DERECHOS
2. Recibir por parte de la ART asesoramiento, capacitación y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos para el propio empleador y para sus trabajadores.
OBLIGACIONES
- 1. Estar afiliado a una ART o auto asegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
- 2. Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
- 3. Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
- 4. Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
- 5. Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
- 6. Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
- 7. Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
- 8. Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
- 9. Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
- 10. Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
- 11. Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- 12. Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- 13. Mantener un registro de accidentabilidad laboral.
- Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.
- FUENTE: http://www.srt.gob.ar/index.php/empleador/derechos-y-obligaciones
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